El depósito de renta —también llamado depósito en garantía— es una suma de dinero que el inquilino entrega al arrendador al firmar el contrato. Su finalidad es cubrir posibles incumplimientos: daños al inmueble, adeudos de servicios o rentas pendientes al finalizar la relación contractual.
Depósito en garantía: se usa solo al terminar el contrato para compensar daños o adeudos. Si no hay incidencias, se devuelve.
Renta por adelantado: es pago de renta correspondiente a un periodo específico. No se devuelve.
Lo más común es uno a dos meses de renta, según:
Estado de conservación del inmueble.
Mobiliario y equipamiento incluidos.
Perfil de riesgo percibido por el arrendador.
Duración del contrato.
Lo ideal es que el monto quede fijado en el contrato y no se modifique durante la vigencia.
Al terminar el contrato y entregar el inmueble, una vez:
Verificado el inventario y el estado del inmueble.
Pagados servicios (agua, luz, gas, mantenimiento) y rentas al día.
Firmada el acta/recibo de entrega.
El plazo de devolución debe estar expresamente pactado (por ejemplo, 10 a 30 días naturales tras la entrega), para permitir revisar consumos finales y mantenimiento.
Daños más allá del desgaste normal (pintura por golpes, rotura de puertas, vidrios, electrodomésticos).
Adeudos: rentas pendientes, penalizaciones contractuales, servicios no pagados.
Faltantes del inventario (muebles, accesorios, llaves).
Todo descuento debe estar fundado y documentado con evidencias (fotos, presupuestos, recibos).
Monto exacto del depósito y forma de pago.
Destino del depósito y supuestos de aplicación.
Plazo y método de devolución.
Criterios de desgaste normal vs. daño imputable.
Inventario anexo con fotografías y descripciones.
Cuentas y referencias para transferencias/depósitos y devoluciones.
Procedimiento ante discrepancias (mediación, conciliación, peritaje).
Inventario con fotos y video al entrar y al salir.
Recibos de pago de servicios y cuotas al día.
Acta de entrega–recepción con lectura de medidores.
Comprobantes del depósito y de la devolución.
Revisar y negociar por escrito el plazo y condiciones de devolución.
Solicitar y firmar inventario detallado al inicio.
Guardar evidencias del estado del inmueble.
Liquidar servicios y pedir cartas/recibos de no adeudo.
Acordar visita de pre–entrega para detectar pendientes con tiempo.
Definir un monto razonable y alineado al mercado.
Anexar inventario exhaustivo con fotos.
Comunicar por escrito cualquier observación y entregar soportes.
Devolver el depósito dentro del plazo pactado, descontando solo lo justificado.
¿El depósito genera intereses?
Solo si el contrato lo establece. En la práctica, suele pactarse sin intereses.
¿Puedo sustituir el depósito con una fianza o póliza jurídica?
Depende del acuerdo. Algunas pólizas complementan o sustituyen el depósito; debe quedar estipulado por escrito.
¿Qué hago si no me devuelven el depósito sin causa?
Revisa el contrato, reúne evidencias (inventario, pagos, fotos) y busca primero una conciliación. Si no hay acuerdo, procede conforme a los mecanismos legales aplicables y tu asesoría profesional.